RESOLUCIÓN NRO.79/23
General Pico, 28 de Junio de 2023
VISTO: Lo dispuesto el Superior Tribunal de Justicia de la Pampa mediante RESFC-2023-6-E-JUSLAPAMPA-STJLP, en calidad de autoridad de aplicación de la Mediación Judicial Obligatoria (Art 38 de la Ley 2699).-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
"LEY DE MEDIACIÓN INTEGRAL" TITULO l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Institúyese la Mediación en el territorio de la provincia de La Pampa y declárase de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación, como método no adversarial de resolución de conflictos, en los ámbitos extrajudicial, escolar y judicial, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
Página 1 de 2