LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
"LEY DE MEDIACIÓN INTEGRAL" TITULO l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Institúyese la Mediación en el territorio de la provincia de La Pampa y declárase de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación, como método no adversarial de resolución de conflictos, en los ámbitos extrajudicial, escolar y judicial, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
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