Resolución 24/2016
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- Categoría: Reglamentos
- Publicado: Miércoles, 05, Octubre 2016 08:20
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Resolución Nº 24/2016
General Pico, octubre 5 de 2016.-
//VISTO Y CONSIDERANDO:
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- - - Que recientemente se ha realizado una nueva matriculación de mediadores, que la Ley 2699 establece como función de los Centros de Mediación Supervisar el funcionamiento de la instancia de Mediación; y el Ac. 3277, reglamentario de la ley, contempla lo propio, como asi también establece la facultad de dictar normas generales e instrucciones de carácter particular para el funcionamiento del sistema de mediación judicial. -
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- - - Que oportunamente cuando se dispuso la puesta en marcha del sistema de mediación se estableció un proyecto Piloto a fines didácticos y con la finalidad de que los mediadores adquiriesen práctica y mayor seguridad en sus intervenciones.
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- - - Que resulta indispensable a los fines de velar por la calidad del servicio ofrecido y atento a que las matrículas otorgadas por este CE.PU.ME.JU. son de carácter provisorio, disponer que los mediadores al iniciarse en el registro, o rematricularse en caso que la Coordinación estime pertinente, realicen un número de mediaciones supervisadas o en comediación, la que se establece en un número estimativo de 15 casos, quedando estas funciones a cargo de la responsable del CE.PU.ME.JU.-
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Por lo que RESUELVO: Disponer que los mediadores que se han matriculado por Res.23/16, los que lo hagan en el futuro y aquellos rematriculados que la Cordinación considere pertinente cumplimenten estimativamente 15 mediaciones supervisadas o en comediación.
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Regístrese, comuníquese, archívese.
María García Fava
Coordinadora Ce.Pu.Me.Ju.