ACUERDO Nº 3311: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la
Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de octubre
de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de
Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y
los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D.
FERNÁNDEZ MENDÍA y Víctor Luis MENÉNDEZ. - - - - - - - - - - - - -
ACORDARON

:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dejar sin efecto los Acuerdos N o s 1600 y 1631 y modificatorios .
Aprobar el Reglamento para las Receptorías General de Expedientes.
Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia ha
adoptado como política institucional la continua modernización de
los procesos mediante la incorporación de herramientas
tecnológicas, lo cual ha mejorado el uso de los recursos del Poder
Judicial, con un consecuente beneficio al servicio de justicia. -
Que en tal sentido, con motivo de la implementación del nuevo
Código Procesal Penal provincial (Ley 2287 y modificatorias) se
puso en funcionamiento un novedoso sistema informático que en una
primera etapa fue utilizado por los operadores internos del fuero
penal y recientemente se amplió a los operadores externos que
opten por ello (conf. Acuerdo 3296).- - - - - - - - - - - - - - -
Que, asimismo, por Acuerdo 3277 se dictó la Reglamentación de la
"Mediación Judicial Obligatoria" (Título IV de la Ley N° 2699),
disponiéndose, entre otras cosas, la creación de un sistema web de
gestión por el cual los mediadores, co-mediadores, abogados y
demás operadores, tramitarán los procedimientos de mediación,
previo registro y obtención de una clave personal, y constituyendo
un domicilio electrónico a los efectos de recepcionar las
comunicaciones pertinentes (conf. art. 19 del Anexo I del Acuerdo
3277). Dicho sistema comenzará a regir a partir del 1° de
noviembre de 2014, conjuntamente con la entrada en vigencia de la
mediación judicial obligatoria (conf. art. 1 de la ley 2754). - -
Que, toda vez que el nuevo sistema de gestión impactará
directamente en la forma actual de ingreso de causas, se estima
necesario reemplazar el diseño previsto en los Reglamentos de las
Receptorías General de Expedientes de la Primera y Segunda
Circunscripción Judicial (Acuerdos 1600 y 1631, respectivamente)
por otro que incorpore las referencias de mediación y agrupe los
ingresos a través de un único sistema informático ("sistema web de
gestión de causa") y bajo una sola metodología.- - - - - - - - - -
Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta conveniente establecer
un esquema de transición durante el cual los profesionales podrán
continuar dirigiéndose a las Receptorías General de Expedientes a
fin de ingresar las causas correspondientes. - - - - - - - - - - -
Que por todo ello, y conforme a lo previsto en el art. 39 incisos
d) y e) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Superior
Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el Reglamento
para las Receptorías General de Expedientes, que como Anexo I se
agrega al presente. Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo
comenzará a regir a partir del día 1° de noviembre de 2014.
Tercero: Establecer que a partir de la fecha indicada en el punto
precedente y hasta el 31 de mayo de 2015, los profesionales que
así lo requieran podrán ser asistidos en el ingreso y operatoria
del "sistema web de gestión de causas" en las dependencias de las
Receptorías General de Expedientes. Cuarto: La Secretaría de
Sistemas y Organización deberá implementar las capacitaciones que
considere necesarias, coordinando la tarea con los titulares de la
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, de las Receptorías
General de Expedientes y del Centro Público de Mediación Judicial,
como así también con el Centro de Capacitación Judicial y el
Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.
Quinto: Dejar sin efecto los Acuerdos 1600 y 1631, así como toda
otra disposición que se oponga a lo resuelto en el presente.– - -
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan.
Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa
lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba
nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. - - - - - - - - -
Anexo I
Reglamento
Receptorías General de Expedientes
Artículo 1.- La Receptoría General de Expedientes de cada una de
las Circunscripciones Judiciales realizará el sorteo y asignación
de las causas que se inicien para ser tramitadas ante los Fueros
Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, se trate o no
de cuestiones mediables, mediante el sistema web de gestión de
causas asignado a tal efecto.
En las Circunscripciones Judiciales en las que no exista
Receptoría, las funciones que a aquélla se le asignan serán
cumplidas por los respectivos organismos jurisdiccionales.
Artículo 2.- Las Receptorías General de Expedientes dependerán
jerárquicamente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del
Superior Tribunal de Justicia y estarán a cargo de un funcionario
con la categoría de Secretario de Primera Instancia.
Será responsabilidad del Secretario cumplir y hacer cumplir lo
dispuesto en el presente Reglamento y en toda disposición que se
dicte para el funcionamiento del organismo a su cargo. En caso de
recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros
impedimentos será reemplazado, en primer término, por el
Secretario del Archivo Judicial y Registro de Juicios Universales,
luego por el Secretario de Mandamientos y Notificaciones, y por
último, por cualquiera de los Secretarios de Primera Instancia,
todos ellos de la Circunscripción correspondiente.
Artículo 3.- Las causas que correspondan a las materias Civil,
Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, se traten o no de
cuestiones mediables, se iniciarán mediante la carga de los datos
correspondientes en el sistema web de gestión. Las Receptorías
General de Expedientes procederán a través de dicho sistema a la
asignación de los organismos intervinientes (Juzgado, mediador y
co-mediador si correspondiere), conforme a las categorizaciones y
materias que estarán previstas en el sistema, de acuerdo al Anexo
I- A que conjuntamente con este Reglamento se aprueba para cada
uno de los fueros.
Artículo 4.- Para iniciar el procedimiento previsto en el artículo
anterior el profesional deberá ingresar en el sistema web de
gestión, con carácter de Declaración Jurada y bajo su expresa
responsabilidad, la siguiente información: (1) fuero; (2)
materias; (3) actor/es; (4) demandado/s; (5) monto; (6)
acumulación; (7) circunscripción; (8) observaciones; (9) medidas
urgentes y (10) causas con pedido de reserva.
Una vez efectuada la carga de los datos requeridos, el sistema
emitirá una constancia que acredite tal situación.
Artículo 5.- Ingresados los datos indicados en el artículo
anterior las Receptorías General de Expedientes procederán a
realizar la validación de los ingresos y el sorteo del mediador,
co-mediador y Juzgado en donde quedará radicada la causa.
La validación y sorteo se realizará dentro del horario habitual de
atención al público, salvo las causas urgentes debidamente
acreditadas por el iniciante y bajo su responsabilidad, para las
cuales se procederá en forma inmediata.
Artículo 6.- Se podrá prescindir del orden del sorteo únicamente
en los casos fundados en razones de fuero de atracción, conexidad
por identidad de causa o acumulación de autos que debidamente
acredite el profesional en el formulario de ingreso. Podrán
asignarse a las causas acumuladas los mismos mediadores que hayan
intervenido en la principal.
Artículo 7.- Validado por la Receptoría el ingreso de la causa y
asignado el Juzgado, mediador y/o co-mediador, el profesional
podrá imprimir la constancia de ingreso con esa información y el
resto de la documentación que el sistema expedirá.
Las mencionadas constancias escritas, caratula y foja uno, donde
figuran los datos ingresados por el profesional, serán presentadas
por éste a la Oficina de Medición correspondiente, en los
supuestos de cuestiones mediables. En los casos en que la cuestión
no fuere mediable o hubiera fracasado esa instancia, el
profesional deberá presentar en el Juzgado respectivo,
conjuntamente con las constancias anteriores, el formulario de
cierre de la mediación si correspondiere, el escrito de iniciación
y la documentación que pretenda valerse para su pretensión (en
sobre cerrado en cuya cubierta se consignarán los datos indicados
en el art. 12).
Artículo 8.- Las causas que a criterio del profesional iniciante
deban radicarse en un determinado Juzgado, con motivo de su
vinculación con otra en trámite, se ingresaran al sistema
indicando la carátula, el número del principal, y el Juzgado donde
se encuentran, a efectos de proceder a su asignación.
La existencia de una causa ya radicada, como los motivos para
solicitar la radicación, prescindiendo del sorteo, se acreditará
mediante declaración jurada del letrado; si no fuera procedente
aquélla, el magistrado interviniente lo devolverá a la Receptoría,
donde se procederá al sorteo correspondiente.
Artículo 9.- Cuando se recuse al Juez en el escrito inicial, el
expediente se asignará al Juzgado que le corresponda según el
orden de sorteo.
La recusación, será considerada por el Magistrado recusado en caso
de serle adjudicado el expediente en que se formuló. Si
correspondiera darle curso, remitirá la causa a la Receptoría
General de Expedientes la que procederá a sortear un nuevo
Juzgado. Igual procedimiento se observará en las recusaciones
deducidas en los expedientes en trámite, cualquiera fuera la fecha
de iniciación.
En aquellas causas en las que un Magistrado se excusara, se
remitirá el expediente en cuestión a la Receptoría General de
Expedientes, para el correspondiente sorteo de adjudicación.
Artículo 10.- Las Receptorías General de Expedientes procederán a
practicar un nuevo sorteo de mediador y/o co-mediador en el caso
de recusación sin causa o resolución por la cual se acepte la
excusación o recusación con causa de aquéllos.
Artículo 11.- La numeración del expediente será única para cada
Circunscripción Judicial.
Artículo 12.- Los escritos de iniciación deberán encabezarse con
un sumario sobre su contenido, donde se consignarán los siguientes
datos: (1) actor/es, (2) demandado/s, (3) materia, (4) monto, (5)
documentación, (6) copias y (7) medidas urgentes.
En las sucesiones, concursos y quiebras, se consignará el apellido
y nombre de los causantes, en "actor", y de la misma manera en las
curatelas e insanias se procederá con respecto al presunto
incapaz.
En los oficios, se consignarán, respectivamente, el actor y
demandado del juicio principal.
En los juicios universales, se completará el correspondiente
formulario electrónico, que será enviado al Registro Público de
Juicios Universales. El resultado de la consulta será presentado
al Juzgado donde haya sido asignada la causa.
Artículo 13.- Las Receptorías General de Expedientes procederán al
sorteo del respectivo mediador en el supuesto en que el Juez
remita una causa en la cual la mediación no sea obligatoria y el
profesional no hubiere optado por esa vía al inicio.
Artículo 14.- Los Juzgados realizarán a través del sistema web de
gestión, las modificaciones referidas a la carátula del
expediente, ya sea en los datos personales de las partes o la
materia del mismo; también consignarán la fecha de archivo de la
causa o, en el caso de concursos y quiebras, la fecha de su
apertura y conclusión y los cambios de jurisdicción que pudieran
sufrir los expedientes.
Artículo 15.- Los oficios o exhortos, siempre que no fueren meras
comunicaciones o se originen en la misma Circunscripción Judicial,
darán lugar a la formación de un expediente. Para ello el Juzgado
u organismo presentante de los mismos, utilizará el sistema web de
gestión de causas, con los mismos requerimientos que los
profesionales ingresantes.
Artículo 16.- En los supuestos de reconstrucción de expedientes,
incidentes y toda otra causa que se origine en un Juzgado, el
mismo procederá a ingresarlo en el sistema web de gestión de
causas.
Artículo 17.- Cuando un Juez ordenare la desacumulación de las
acciones, los distintos procesos se iniciarán en los respectivos
Juzgados, debiendo éstos remitirlos a la Receptoría, a fin de
proceder a su asignación.
Artículo 18.- Las partes acreditando su identidad y/o los
representantes legales podrán realizar consultas en las
Receptorías General de Expedientes respecto del ingreso y
radicación de causas, siempre que no se trate de: (1) expedientes
con expreso pedido de reserva; (2) quiebras y concursos antes de
que hayan sido declarados o (3) medidas cautelares.
Deberá hacerse el pedido por escrito en los casos en que la
consulta implique la emisión de un listado informando en qué
causas una persona es actor o demandado.
ANEXO I – A
CATEGORÍAS - MATERIAS
CIVIL LABORAL
AMPARO POR MORA
AMPARO
ACCIÓN DE NULIDAD
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
ACCIÓN POSESORIA
ACCIÓN REDHIBITORIA
MEDIDA CAUTELAR
AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
COBRO DE PESOS
CONSIGNACIÓN
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO
DAÑOS Y PERJUICIOS
DESALOJO
DILIGENCIA PRELIMINAR
DIVISIÓN DE CONDOMINIO
EJECUCIÓN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS
ESCRITURACIÓN
EXPROPIACIÓN
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
INCIDENTE
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN
INCIDENTE DE NULIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
INFORMACIÓN SUMARIA
INTERDICTO
LEGITIMO ABONO
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD
MEDIANERÍA
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES
OFICIO DIRECTO
ORDINARIO
POSESIÓN DECENAL
POSESIÓN VEINTEAÑAL
PRESCRIPCIÓN
PROCESOS URGENTES
PRUEBA ANTICIPADA
RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
RECURSO DE APELACIÓN
REDARGUCIÓN DE FALSEDAD
RENDICIÓN DE CUENTAS
RESTRICCIONES AL DOMINIO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SECUESTRO PRENDARIO
SIMULACIÓN
SUCESIÓN AB-INTESTATO
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
SUCESIÓN AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA
SUCESIÓN VACANTE
SUMARÍSIMO
TERCERÍA
PROCESO MONITORIO
PROCESO VOLUNTARIO
ACCIDENTE LABORAL
ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL
AMPARO LABORAL
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
COBRO DE CRÉDITOS LABORALES
COBRO DE HABERES
COBRO DE HONORARIOS
COBRO EJECUTIVO (ART. 78 LEY 986)
CONSIGNACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS (LABORAL)
DESPIDO
DESPIDO INDIRECTO
DESPIDO Y MEDIDA CAUTELAR
DIFERENCIAS SALARIALES
DILIGENCIA PRELIMINAR
EJECUCIÓN DE CONVENIO
EJECUCIÓN DE HONORARIOS
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ENFERMEDAD/ACCIDENTE
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
INCIDENTE
INCIDENTE DE EXCUSACIÓN
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE
HONORARIOS
LEY DE RIESGO DEL TRABAJO 24.557
INDEMNIZACIÓN
MEDIDA CAUTELAR
NULIDAD
RECURSO DE APELACIÓN
PRUEBA ANTICIPADA
OFICIO DIRECTO
TUTELA SINDICAL
EJECUCIÓN, CONCURSOS Y QUIEBRAS FAMILIA
ACCIÓN DE REVOCATORIA CONCURSAL
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
APREMIO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CANCELACIÓN DE CHEQUE
COBRO DE ALQUILERES
COBRO EJECUTIVO
COBRO EJECUTIVO Y SECUESTRO
CONCURSO ESPECIAL
CONCURSO PREVENTIVO
EJECUCIÓN DE CONVENIO
EJECUCIÓN DE CONVENIO Y HONORARIOS
EJECUCIÓN DE HONORARIOS
EJECUCIÓN FISCAL
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
EJECUCIÓN PRENDARIA
EJECUCIÓN PRENDARIA y EMBARGO
EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR
EXTENSIÓN DE QUIEBRA
INCIDENTE DE APELACIÓN
INCIDENTE DE EXCUSACIÓN
INCIDENTE DE INEFICACIA
INCIDENTE DE NULIDAD
INCIDENTE DE PRONTO PAGO
INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES
INCIDENTE DE RECONSTRUCCIÓN DE
EXPEDIENTES
INCIDENTE DE RECUSACIÓN
INCIDENTE DE REVISIÓN
INCIDENTE
INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO
INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA DE
CRÉDITO
INCIDENTE REMOCIÓN DE SÍNDICO
INCIDENTE SOBRE CONSERVACIÓN DE BIENES
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERÍA
OFICIO DIRECTO
PREPARA VÍA EJECUTIVA
QUIEBRA
SECUESTRO PRENDARIO (ART. 39 DL 15348/46)
SOLICITA EXPEDIENTE DEL ARCHIVO JUDICIAL
SOLICITA QUIEBRA
TERCERÍA
ADOPCIÓN
ACTUACIONES
ALIMENTOS
AMPARO
AUSENCIA
AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER
MATRIMONIO
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTOS
JURÍDICOS
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CAMBIO DE NOMBRE Y/O APELLIDO
CAMBIO DE TUTELA
CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO VINCULAR
CURATELA
DILIGENCIA PRELIMINAR
DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
DIVORCIO VINCULAR
EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
EJECUCIÓN DE CONVENIO
EJECUCIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
EXCLUSIÓN DEL HOGAR
FILIACIÓN
FILIACIÓN Y DAÑO MORAL
GUARDA JUDICIAL
GUARDA PREADOPTIVA
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
IMPUGNACIÓN
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
IMPUGNACIÓN y DAÑO MORAL
IMPUGNACIÓN Y FILIACIÓN
INCIDENTE
INFORMACIÓN SUMARIA
INHABILITACIÓN
INSANIA
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
INTERNACIÓN
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
MANTENIMIENTO DE APELLIDO
MEDIDA DE CONTROL DE LEGALIDAD
MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHO
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES (LEY
26485)
MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
VISITAS
NULIDAD
NULIDAD DE MATRIMONIO
OFICIO DIRECTO
MEDIACIÓN EN SEDE JUDICIAL
BENEFICIO DE MEDIAR SIN GASTOS
EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN
EJECUCIÓN POR COBRO DE HONORARIOS (LEY
2699)
REGULACIÓN DE HONORARIOS (LEY 2699)
EJECUCIÓN DE TASA RETRIBUTIVA DE
SERVICIOS DE MEDIACIÓN JUDICIAL
INCIDENTE