RESOLUCIÓN NRO.79/23

 

General Pico, 28  de Junio de 2023

 

VISTO: Lo dispuesto el Superior Tribunal de Justicia de la Pampa mediante RESFC-2023-6-E-JUSLAPAMPA-STJLP, en calidad de autoridad de aplicación de la Mediación Judicial Obligatoria (Art 38 de la Ley 2699).-

CONSIDERANDO: Que por dicha normativa el Superior Tribunal de Justicia, en pos de garantizar el acceso a justicia de la población, autoriza la realización de las audiencias en forma remota cuando las partes lo hayan solicitado.

Que conforme a los establecido en el Art. 2 inc.18 al Acuerdo 3277 (texto incorporado por Acuerdo Nº 3828), la coordinadora debe garantizar y facilitar la realización de encuentros a distancias, semipresenciales o remotos, debiéndose seguir en general, las pautas establecidas en el capìtulo IV del Anexo I de la Acuerdo 3705; marco normativo que fue establecido excepcional por la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19).

Con el fin de armonizar, la realización de las audiencias en forma remota, y regular sus efectos en la calidad del servicio de mediación, se estima pertinente establecer ciertos lineamientos o pautas de funcionamiento de las señaladas audiencias, en el cual las partes, patrocinantes y mediadores/as, deberán dar cumplimiento a fin de garantizar el correcto  desarrollo del sistema.

 La Coordinadora del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judicial, RESUELVE:

PRIMERO: Establecer pausas para la celebración de audiencias a distancias, semipresenciales o remotos, cuando las partes lo soliciten:

  1. Deberá garantizarse un espacio público para la asistencia de las partes que lo hagan de manera virtual a fin de resguardar la confidencialidad, certificar identidad y firmas. La gestión ante el Juzgado o Seccional Policial para garantizar el espacio es a cargo del letrado que solicitó la virtualidad, quien deberá avisar con antelación.- se celebrarán a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes. Los letrados deberán permanecer conectados durante toda la audiencia.
  2. Las partes y letrados con domicilio en la ciudad asiento de la oficina deberán presentarse de manera personal salvo excepciones de ley debidamente acreditadas.

3.La manifestación de virtualidad deberá ser informada al mediador dentro de 72 horas hábiles previas a la audiencia a fin de que tome los recaudos para garantizar la igualdad de condiciones entre las partes conforme al artículo 3 inciso b  de la ley 2699.

4.El mediador previo al inicio de la audiencia solicitará a las partes la exhibición del documento de identidad para acreditar de manera fehaciente que asisten las partes convocadas al proceso.

  1. El convenio de confidencialidad puede ser incorporado en la redacción de convenios o actas de cierre sin necesidad de que esté firmado en el formulario de uso habitual.
  2. Las entrevistas de admisión son de carácter obligatorio. Deben realizarse en todas las mediaciones familiares y presentarlas en el legajo papel.-
  3. Las actas de cierre pueden subirse escaneadas al SIGE con firmas ológrafas, sin necesidad de acompañarlas en formato papel.
  4. Los acuerdos deben presentarse en el legajo de papel; original y copias con todas las firmas ológrafas. En caso de enviar a la gente a firmar a la Oficina, deben los instrumentos ya estar impresos por los mediadores.
  5. La responsabilidad de la suscripción y aporte en sistema (sige) y formato papel a la oficina de mediación correspondiente de toda la documentación quedará a cargo de los letrados.
  6. La firma de la documentación deberá estar debidamente certificada ante autoridad competente. Atento al valor de sentencia del acuerdo y de finalización del proceso del formulario de cierre.
  7. El mediador podrá negarse a efectivizar o continuar la audiencia virtual de considerarlo así por las circunstancias del caso. ( violencia, violación a la confidencialidad presencia de terceros ajenos o cuando la funcionalidad del canal electrónico de comunicación utilizado no permitiere una comunicación fluida).-
  8. No se intervendrá de manera virtual en caso de que se adviertan situaciones de violencia entre las partes, para esas situaciones las oficinas cuentan con pautas de trabajo apropiadas a las circunstancias.-
  9. Los honorarios de los mediadores se liquidarán una vez cumplimentadas todas las formalidades de ley. ( firmas, documentación, tasas etc.-)

 

 

SEGUNDO:  Regístrese, comuníquese. Archívese

                                                           

 

Dra. María García Fava

Coordinadora Ce. Pu. Me. Ju.